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El debate | ¿Un país aconfesional debe declarar luto oficial por la muerte de un papa?

Pese a la configuración constitucional de España como un Estado sin religión, el Gobierno decretó la semana pasada tres días de duelo por el fallecimiento de Francisco, lo que llevó incluso a la suspensión de algunos actos institucionales

Bandera a media asta en el Congreso de los Diputados, tras la declaración de luto oficial por la muerte del Papa.

La declaración de tres días de luto oficial en España hecha por el Gobierno a raíz del fallecimiento del Papa ha suscitado la cuestión de hasta qué punto un Estado que se declara en su Constitución como aconfesional debe adoptar tal medida ante la muerte de un líder religioso.

Para el catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Navarra Rafael Domingo Oslé, la decisión del Gobierno refuerza la aconfesionalidad del Estado al tiempo que protege la libertad religiosa. Por su parte, Mariola Urrea, profesora de Derecho Internacional y de la Unión Europea de la Universidad de La Rioja, cree que se trata de una medida que ya no está alineada con el sentir de una sociedad muy distinta a la que describe la Constitución de 1978.


Luto oficial e intolerancia religiosa

En España, al igual que en muchos otros países, se ha establecido la tradición de declarar luto oficial nacional por el fallecimiento de figuras públicas extranjeras que han dejado una huella significativa en nuestra sociedad. Se declaró luto oficial por la muerte del socialista y expresidente de la Comisión Europea, Jacques Delors (2024), el presidente polaco Lech Kaczynski (2010), el rey Fahd Bin Abdulaziz Al-Saud de Arabia Saudí (2005) y el rey Balduino de Bélgica (1993). También se ha declarado luto por el fallecimiento de los últimos papas: Pablo VI y Juan Pablo I en 1978, Juan Pablo II en 2005, y recientemente, el papa Francisco. No sucedió, en cambio, en mi opinión equivocadamente, tras la muerte de Benedicto XVI por haber renunciado al pontificado. Con todo, se declaró un luto oficial a nivel regional o local en muchas poblaciones.

La reciente declaración de luto oficial por la muerte del papa Francisco ha reflejado un intento de las autoridades españolas de unirse al dolor de millones de personas en todo el mundo que, independientemente de sus sensibilidades religiosas, han encontrado en el pontífice argentino un liderazgo espiritual que les ha brindado propósito, alegría y esperanza. Esta autoridad moral de Francisco ha sido significativa no solo en el ámbito religioso, sino también en los sectores social, político y cultural. Es innegable, por ejemplo, el impacto que ha tenido en el fortalecimiento del español como lengua global.

El liderazgo del papa Francisco ha trascendido fronteras por haber abordado cuestiones fundamentales que afectan a la humanidad, tales como la paz, la justicia social, la situación de los migrantes, la defensa del medio ambiente o la lucha contra la pena de muerte. Cincuenta jefes de Estado y diez soberanos reinantes acudieron a su funeral. Por eso, la declaración de luto oficial debe ser interpretada no como un acto religioso en sentido estricto, impropio de un Estado aconfesional, sino como un signo de respeto y solidaridad hacia aquellos que se han beneficiado de su liderazgo espiritual y social. Sencillamente, el poder político ha sabido escuchar e interpretar con acierto el clamor de la ciudadanía.

La conmoción provocada por el fallecimiento de Francisco ha mantenido en vilo a miles de comunicadores de casi todos los medios, independientemente de su ideología. Este hecho evidencia que el interés por lo religioso ha experimentado un notable aumento en la esfera pública en esta temporada, a causa, primero, de los múltiples eventos de la Semana Santa y ahora del próximo cónclave papal. En este contexto, se entiende que muchas personas que consideran la religión como innecesaria e impropia de nuestra era secular se cuestionen, como lo hizo mi colega Brian Leiter en su provocador libro Why Tolerate Religion?, la justificación de aceptar un luto oficial para honrar a un líder religioso.

Aprecio la paciencia de quienes, en estos días tan ceremoniosos, no comparten cierta sensibilidad religiosa, al igual que iro a aquellos que no son aficionados al fútbol durante las semanas de grandes competiciones deportivas. Pero se trata de una cuestión que no debe pasar del ámbito emocional y en modo alguno anclarse en la dimensión jurídica.

Según el artículo 16 de nuestra Constitución, España no tiene religión oficial, pero los poderes públicos han de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. Esto implica que, aunque ninguna confesión religiosa tenga carácter estatal, el Estado debe reconocer y respetar la diversidad de creencias que coexisten en nuestro país. Aconfesionalidad no es indiferencia, pasotismo, exclusión, intolerancia hacia lo religioso, sino respeto por lo religioso, cooperación, porque la religión como tal es considerada un bien en sí misma con un reconocido valor constitucional.

La decisión política de excluir a una personalidad relevante de un posible luto oficial por el hecho de tratarse de un líder espiritual constituiría una discriminación por motivos religiosos, y por tanto contravendría el principio de libertad religiosa amparado por nuestra constitución. Debería categorizarse más como una manifestación insolidaria de intolerancia religiosa que como una expresión de respeto solidario hacia los no creyentes.

La declaración de luto por un líder espiritual de renombre mundial como Francisco es un recordatorio del valor del diálogo interreligioso y de la necesidad de respeto, reconocimiento y tolerancia en el ámbito público por encima de las ideas de cada uno. Por eso, este luto oficial no deslegitima, sino que refuerza la aconfesionalidad del Estado, protege la libertad religiosa de los creyentes y no creyentes y subraya el valor supremo del respeto en una España cada vez más diversa y global.


Una ocasión perdida

El 22 de abril el BOE publicaba el Real Decreto por el que se declara luto oficial de tres días con motivo del fallecimiento de Su Santidad el papa Francisco en señal de condolencia. Como consecuencia de ello la bandera nacional ha ondeado a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada. También ocurrió lo propio con la muerte del papa Juan Pablo II, aunque en aquella ocasión el luto que decretó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero fue únicamente de un día. Y eso que el pontificado de Juan Pablo II se extendió 26 años, frente a los 12 de Francisco. La realidad descrita exige preguntarse qué significado tiene en España la declaración oficial de luto o si el Gobierno está obligado jurídicamente a decretarlo por la muerte de un Papa.

El luto oficial es una atribución que las instituciones se reservan para honrar y homenajear a sus fallecidos. En España no existe una legislación nacional que regule expresamente esta práctica. Algunas comunidades autónomas como Asturias, Cantabria o La Rioja sí contemplan esta posibilidad en su legislación de honores y distinciones con referencias concretas para el caso del fallecimiento de de sus parlamentos o Consejos de Gobierno. De ello se deduce con claridad que no existe una obligación jurídica para el Gobierno de decretar luto oficial nacional por un Papa, ni por ninguna otra autoridad. Tal declaración y los términos en los que se materializa constituyen una decisión de carácter netamente político y discrecional. El luto acordado por los fallecidos de la covid (2020) o el decretado de manera conjunta por España y Portugal por Jacques Delors (2024) son buenos ejemplos. Desde esta consideración, cabe preguntarse acerca de las razones explican la declaración de luto por el fallecimiento de Francisco

Como es sabido, España es un Estado aconfesional. Así se desprende del propio tenor literal del artículo 16 de la Constitución española cuya redacción estuvo convenientemente medida (“ninguna confesión tendrá carácter estatal”). La aconfesional es una suerte de laicidad positiva en términos del Tribunal Constitucional. De hecho, el citado precepto ya señala que los poderes públicos “tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española” y, por ello, mantendrán las relaciones de cooperación con la Iglesia católica y con “las demás confesiones”. Parece, por tanto, obvio que la Constitución no solo reconoce el fenómeno religioso, sino que quiso privilegiar la relación con una religión por su implantación social. En este sentido, solo si aceptamos como cierta la existencia en la España de 2025 de una sociedad con profundas creencias en la fe católica como la que podía existir en 1978 tendría sentido que el Gobierno adoptara luto oficial por la muerte del Papa. Pero no hace falta acudir a demasiados estudios sociológicos para constatar que tal realidad ya no existe.

La sociedad española es, de hecho, una sociedad fuertemente secularizada con una relación con la religión católica de desapego e indiferencia. La propia Iglesia católica reconoce esta realidad con consecuencias en múltiples ámbitos que van desde el reducido número de feligreses interesados en la práctica religiosa, pasando por la crisis de vocaciones. Y, entonces, ¿qué lleva a un Gobierno de coalición progresista a una decisión como la descrita? La interpretación más verosímil puede estar en el simple automatismo. El Gobierno decreta luto oficial para el Francisco porque fue lo que se hizo en el caso de Juan Pablo II. Este tipo de argumentos, por sí solos, tienen poca fuerza para justificar una decisión que carece de obligatoriedad jurídica y que ya no está alineada con el sentir de una sociedad muy distinta en lo que a la práctica de la fe se refiere. ¿Quiso el Gobierno con su decisión evitar molestar a la cúpula de la Iglesia católica en España? No es descartable, ni sería un argumento despreciable, pero no es lo que se espera de un Gobierno de coalición reformista y de progreso. La muerte de Francisco constituye una ocasión perdida para haber ajustado los usos que tradicionalmente han determinado la respuesta política ante un suceso excepcional como el descrito y acomodarlos así a las verdaderas creencias de la sociedad actual.

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