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El juzgado decreta el sobreseimiento provisional de la causa del incendio de Campanar

El magistrado concluye que el fuego, que causó diez víctimas mortales, fue accidental

Imagen de cómo quedó el edificio del barrio valenciano de Campanar tras el incendio, en febrero de 2024.
El País

El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia ha decretado el sobreseimiento provisional de las diligencias previas del incendio de Campanar, en el que el pasado año murieron diez personas. El juez entiende que los hechos no presentan carácter de delito.

El magistrado ha concluido tras la práctica de numerosas diligencias de investigación que el fuego fue accidental y no se ha hallado a “ningún autor conocido o desconocido que de forma dolosa o imprudente pueda reputarse autor de un hecho delictivo que se corresponda con los hechos sucedidos”.

“Alguien al que, por tanto, se le pudieren imputar indicios de comisión de algunos de los delitos o sus formas del Código Penal”, añade el instructor en el auto, que puede ser recurrido en reforma en el plazo de tres días.

El juez, prosigue en su resolución: “los desgraciados hechos de que trae causa el presente procedimiento, que tan alarma han causado en el seno de la sociedad valenciana, han sido clasificados como accidental, exento pues de un actuar humano y debido a un accidente a quien poder imputar un delito y motivo para la apertura de un procedimiento penal abreviado”.

El magistrado relata en su auto, de 23 páginas, todas las diligencias de investigación realizadas hasta la fecha, divididas en tres pilares básicos: prevención, extinción y la concreta investigación.

Entre esas diligencias figuran cerca de una treintena de declaraciones testificales y el análisis de numerosos documentos incorporados a la causa, como el informe elaborado por especialistas de la Comisaría General de Policía Científica, de la Policía Nacional.

Ese informe concluye que el incendio se generó de forma accidental en un único y principal foco, localizado en el frigorífico situado en la cocina de la vivienda número 86 de la octava planta del edificio, en la calle Poeta Rafael Alberti número 2 de Valencia.

El titular del Juzgado de Instrucción 9 se refiere también de forma especial a otro documento, el relativo a la clase de material utilizado en el revestimiento de la fachada, clasificado como M1 (combustible/no inflamable). Ese material era “conforme con la legalidad vigente” -precisa- y “no aparece indicio de negligencia” en la actuación de técnicos privados y municipales, ni en sus suministradores o fabricantes.

En cuanto a los trabajos de extinción de los bomberos de Valencia, el magistrado señala que se ajustaron “a los protocolos correspondientes”, así como a “las realidades que iban aconteciendo con sus posibilidades”.

El auto desgrana igualmente las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia que confirmaron en apelación las emitidas por el propio juez de Instrucción. “En definitiva, la instrucción general de la causa no deja espacio para poder construir jurídicamente indicios mínimos para pensar y concluir, de todo lo actuado hasta el momento, algún elemento culpabilístico en los participantes y las consecuencias de la construcción del edificio de Campanar y sus terribles consecuencias, más allá de una causa accidental”, concluye el instructor.

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